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Artículo 1114

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Tercero. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones › Título Octavo. Del uso y de la habitación › Capítulo Unico

‑ Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y cargas, la parte que falte será cubierta por el usuario o por el que tiene derecho a la habitación.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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