Capítulo IIDerechos y obligaciones
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1122 a 1131
Artículos
- Art. 1122‑ Son responsables solidariamente en favor de los compartidarios: Por lo que corresponde a la entrega puntual, oportuna y en buen…
- Art. 1123‑ Son obligaciones de los compartidarios: Pagar el precio en la forma y términos convenidos; Pagar la cuotas de conservación y…
- Art. 1124‑ Son derechos de los compartidarios, usar y gozar, por el tiempo asignado, la unidad vacacional, así como los bienes muebles…
- Art. 1125‑ Cuando por cualquier causa imputable al operador, no pueda el compartidario ocupar la unidad, se deberá alojar a éste, en un…
- Art. 1126‑ En los contratos y documentos que se celebren con los compartidarios se deberá hacer mención de los siguientes puntos: El…
- Art. 1127‑ La cesión de derechos podrá notificarse al operador del inmueble, quien por este concepto de traspaso podrá cobrar como máximo…
- Art. 1128‑ La afectación a esta modalidad de uso, podrá también sujetarse en forma indefinida y a perpetuidad, la que permanecerá durante…
- Art. 1129‑ En el caso del artículo anterior, se deberán regir las relaciones entre los compartidarios por las reglas de la copropiedad en…
- Art. 1130‑ Cada unidad podrá ser distribuida para su utilización por los compartidarios en períodos diarios, semanales, mensuales o…
- Art. 1131‑ Los derechos y obligaciones de los compartidarios no se extinguen por su muerte. Cuando el derecho pertenezca a la sociedad…