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Artículo 1126

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Tercero. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones › Título Noveno. Derecho de uso en tiempo compartido › Capítulo II. Derechos y obligaciones

‑ En los contratos y documentos que se celebren con los compartidarios se deberá hacer mención de los siguientes puntos:

El nombre, domicilio, lugar y fecha de nacimiento del compartidario; cuando fuere casado, el régimen económico bajo el que se celebró el matrimonio, y si fuere, el de sociedad legal o conyugal los mismos datos anteriores del cónyuge;

Los beneficiarios para el caso de fallecimiento del titular;

Las características en cuanto a superficie y descripción de la unidad sobre la que se constituye el derecho, cuando dentro de un conjunto vacacional existan diversos tipos de ellas, el que corresponde a su titular; y Las temporadas de uso y la forma de determinarlas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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