Capítulo VDe la sucesión de los colaterales
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2936 a 2940
Artículos
- Art. 2936‑ Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.
- Art. 2937‑ Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos.
- Art. 2938‑ Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos, los primeros heredarán por cabeza y los segundos…
- Art. 2939‑ A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por estirpes y la porción de cada estirpe por cabeza.
- Art. 2940‑ A falta de los llamados en los Artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin…