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Capítulo VDe la sucesión de los colaterales

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2936 a 2940

Artículos

  • Art. 2936‑ Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.
  • Art. 2937‑ Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos.
  • Art. 2938‑ Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos, los primeros heredarán por cabeza y los segundos…
  • Art. 2939‑ A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por estirpes y la porción de cada estirpe por cabeza.
  • Art. 2940‑ A falta de los llamados en los Artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin…