‑ A falta de los llamados en los Artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de línea ni consideración al doble vínculo, y heredarán por partes iguales.
Artículo 2940
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Cuarto. De la sucesión legítima › Capítulo V. De la sucesión de los colaterales
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