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Capítulo IIDe la sucesión de los descendientes

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2915 a 2920

Artículos

  • Art. 2915‑ Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.
  • Art. 2916‑ Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo, si carece de…
  • Art. 2917‑ Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpe. Lo mismo se…
  • Art. 2918‑ Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes; y si en algunas de éstas hubiere varios…
  • Art. 2919‑ El adoptado hereda como un hijo.
  • Art. 2920‑ Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado, los primeros sólo tendrán derecho a alimentos.