Capítulo IDisposiciones generales
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2908 a 2914
Artículos
- Art. 2908‑ La herencia legítima se abre cuando: No hay testamento o el que se otorgó es nulo o perdió su validez; El testador no dispuso…
- Art. 2909‑ Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán, sin embargo, las demás…
- Art. 2910‑ Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes, el resto de ellos forma la sucesión legítima.
- Art. 2911‑ Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: Los descendientes, cónyuge, ascendientes y parientes colaterales dentro del…
- Art. 2912‑ El parentesco de afinidad no da derecho a heredar.
- Art. 2913‑ Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo que concurran hijos con descendientes de ulterior grado o cuando…
- Art. 2914‑ Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes iguales.