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Artículo 2911

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Cuarto. De la sucesión legítima › Capítulo I. Disposiciones generales

‑ Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:

Los descendientes, cónyuge, ascendientes y parientes colaterales dentro del cuarto grado, y la concubina o el concubinario; y A falta de los anteriores, la Beneficencia Pública.

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