‑ Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
Los descendientes, cónyuge, ascendientes y parientes colaterales dentro del cuarto grado, y la concubina o el concubinario; y A falta de los anteriores, la Beneficencia Pública.
Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Cuarto. De la sucesión legítima › Capítulo I. Disposiciones generales
‑ Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
Los descendientes, cónyuge, ascendientes y parientes colaterales dentro del cuarto grado, y la concubina o el concubinario; y A falta de los anteriores, la Beneficencia Pública.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.