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Artículo 2915

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Cuarto. De la sucesión legítima › Capítulo II. De la sucesión de los descendientes

‑ Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.

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