Capítulo IXDe las Sociedades Extranjeras
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 255 a 257
Artículos
- Art. 255‑ Para que las sociedades extranjeras de carácter civil, puedan ejercer sus actividades en el Estado, deberán ante todo, estar…
- Art. 256‑ A más de la autorización de que habla el artículo anterior, deberán comprobar: Que están constituidas con arreglo a las leyes…
- Art. 257‑ Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores y satisfechos los requisitos que establece el artículo…