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Artículo 256

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Tercero. De las Personas Jurídicas › Capítulo IX. De las Sociedades Extranjeras

‑ A más de la autorización de que habla el artículo anterior, deberán comprobar:

Que están constituidas con arreglo a las leyes de su país y que sus estatutos nada contienen que sea contrario a las leyes de orden público en el Estado; y Que tienen representante domiciliado en el lugar donde van a operar, suficientemente autorizado para responder de las obligaciones que contraigan las mencionadas personas jurídicas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.