Capítulo IDisposiciones Generales
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 555 a 559
Artículos
- Art. 555En virtud de la guarda y custodia, una persona o un centro de asistencia social o albergue asume el cuidado y atención de un ser…
- Art. 556La guarda y custodia en función de la temporalidad con que se ejerce será: I. Provisional cuando se efectúe en los términos…
- Art. 557La guarda y custodia en función de quien o quienes la ejerzan, de conformidad a la legislación general y estatal de los Derechos…
- Art. 558La guarda y custodia podrá ser además: I. Voluntaria, la que libremente se conviene entre las partes involucradas en ella, y II.…
- Art. 559En todo caso la guarda y custodia será gratuita. No se considerará que ejercen guarda y custodia los directores de guarderías…