Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 558

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Sexto Bis. De la Guarda y Custodia › Capítulo I. Disposiciones Generales

La guarda y custodia podrá ser además:

I. Voluntaria, la que libremente se conviene entre las partes involucradas en ella, y II. Forzosa la que se realiza en cumplimiento de una determinación de autoridad judicial, aún contra el consentimiento del destinatario y de los que en su caso sobre él ejercen la patria potestad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.