Capítulo IVDe las Relaciones Económico‑Patrimoniales entre los Cónyuges
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 280 a 286
Artículos
- Art. 280‑ Los cónyuges mayores de edad, tienen capacidad para administrar, disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u…
- Art. 281Se deroga
- Art. 282El matrimonio puede celebrarse por lo que respecta a su relación patrimonial, bajo el régimen de sociedad legal; sociedad…
- Art. 283‑ Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que se celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes…
- Art. 284‑ Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no…
- Art. 285‑ Las capitulaciones matrimoniales en que se pacte la separación de bienes, constarán en escritura pública; pero serán válidas…
- Art. 286‑ Se deroga