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Capítulo IIIDe los Deberes y Derechos que Nacen del Matrimonio

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 273 a 279

Artículos

  • Art. 273‑ Los cónyuges deben contribuir, cada uno por su parte, a los fines del matrimonio.
  • Art. 274Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal que de común acuerdo establezcan, y en el cual ambos disfrutarán de…
  • Art. 275Los cónyuges contribuirán al funcionamiento del hogar y aportarán económicamente a su sostenimiento, a su alimentación y a la de…
  • Art. 276‑ Cada uno de los cónyuges tiene un derecho preferente sobre los bienes propios del otro, y sobre los productos e ingresos que…
  • Art. 277‑ Los cónyuges decidirán de común acuerdo todo lo concerniente al manejo del hogar, a la formación, educación y desarrollo…
  • Art. 278‑ Es deber de cada cónyuge el cultivar y promover el conocimiento, comprensión y concientización de lo que significa el estado…
  • Art. 279‑ Es deber y obligación de los cónyuges, la fidelidad sexual y afectiva, procurar, respecto del otro su superación personal…