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Artículo 282

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Cuarto. Del Matrimonio › Capítulo IV. De las Relaciones Económico‑Patrimoniales entre los Cónyuges

El matrimonio puede celebrarse por lo que respecta a su relación patrimonial, bajo el régimen de sociedad legal; sociedad conyugal o voluntaria y separación de bienes.

Es obligación del Oficial del Registro Civil ante quien se celebre el matrimonio, informar a los contrayentes la existencia de las tres opciones y sus alcances para que estos puedan tomar una decisión informada.

En la sociedad conyugal o voluntaria, y en el régimen de separación de bienes, se requiere expresamente de capitulaciones matrimoniales para su establecimiento. Al celebrarse el matrimonio los cónyuges deberán indicar cuál de los dos tendrá la administración.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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