Título TerceroDe la permuta
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1909 a 1913
Artículos
- Art. 1909‑ La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes trasmite un bien por otro.
- Art. 1910‑ Si uno de los contratantes ha recibido el bien que se le da en permuta, y acredita que no era propio del que lo dio, no puede…
- Art. 1911‑ El permutante que sufra evicción del bien que recibió en cambio, podrá reivindicar el que dio, si se halla aún en poder del…
- Art. 1912‑ Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero de buena fe sobre…
- Art. 1913‑ Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las reglas de la compraventa, en cuanto no se opongan a…