‑ Si uno de los contratantes ha recibido el bien que se le da en permuta, y acredita que no era propio del que lo dio, no puede ser obligado a entregar lo que él ofreció en cambio, y cumple con devolver el que recibió.
Artículo 1910
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Tercero. De la permuta
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