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Artículo 1911

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Tercero. De la permuta

‑ El permutante que sufra evicción del bien que recibió en cambio, podrá reivindicar el que dio, si se halla aún en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor del bien que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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