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Sección NovenaDe la interpretación

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1321 a 1327

Artículos

  • Art. 1321‑ Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal…
  • Art. 1322‑ Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y…
  • Art. 1323‑ Los contratos deben interpretarse de manera global y para que surtan sus efectos legales en forma integral, por ello, si alguna…
  • Art. 1324‑ Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del…
  • Art. 1325‑ Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en aquélla que sea más conforme a la naturaleza y objeto…
  • Art. 1326‑ El uso o la costumbre del lugar donde pasó el acto se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos.
  • Art. 1327‑ Cuando fuere imposible determinar las dudas por las reglas establecidas en los Artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre…