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Artículo 1322

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Primero. Fuentes de las obligaciones › Capítulo II. De los contratos › Sección Novena. De la interpretación

‑ Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquéllos sobre los que los interesados se propusieron contratar.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 1789