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Artículo 910

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Tercero. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones › Título Quinto. De la propiedad › Capítulo II. De los tesoros

‑ Quien descubra un tesoro en predio ajeno tendrá el derecho ya declarado, si el descubrimiento es casual.

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