‑ Cuando los objetos descubiertos fueren de interés para las ciencias o para las artes, se entregarán a la federación, estado o municipios, quien pagará por ellos el precio que les corresponda, el cual se repartirá conforme a lo dispuesto por los artículos que preceden.
Artículo 909
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Tercero. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones › Título Quinto. De la propiedad › Capítulo II. De los tesoros
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