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Artículo 811

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Tercero. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones › Título Segundo. Clasificación de los bienes integrantes del patrimonio económico › Capítulo II. De los bienes muebles

‑ Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que en el pago pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad.

Los no fungibles son los que en el pago no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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