‑ Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se use de las palabras "bienes muebles", se comprenderán bajo esa denominación los enumerados en los Artículos anteriores.
Artículo 808
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Tercero. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones › Título Segundo. Clasificación de los bienes integrantes del patrimonio económico › Capítulo II. De los bienes muebles
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