‑ En general, son bienes muebles todos los demás no considerados por la ley como inmuebles.
Artículo 807
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Tercero. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones › Título Segundo. Clasificación de los bienes integrantes del patrimonio económico › Capítulo II. De los bienes muebles
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