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Artículo 795

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Decimo. De la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes › Capítulo Unico

‑ Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo formaban vuelven al pleno dominio del que lo constituyó y en su caso a sus beneficiarios, y si no existieren éstos, a los herederos de su titular.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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