‑ El Agente de la Procuraduría Social será oído en la extinción y en la reducción del patrimonio de la familia.
Artículo 794
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Decimo. De la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes › Capítulo Unico
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