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Artículo 794

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Decimo. De la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes › Capítulo Unico

‑ El Agente de la Procuraduría Social será oído en la extinción y en la reducción del patrimonio de la familia.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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