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Artículo 1507

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Segundo. Modalidades de las obligaciones › Capítulo IV. De las obligaciones mancomunadas

‑ En la medida que un deudor solidario satisface la deuda, se subroga en los derechos del acreedor.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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