‑ Si la parte que incumbe a un deudor solidario no puede obtenerse de él, el déficit debe ser repartido entre los demás deudores solidarios, aun entre aquéllos a quienes el acreedor hubiere liberado de la solidaridad.
Artículo 1506
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Segundo. Modalidades de las obligaciones › Capítulo IV. De las obligaciones mancomunadas
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.