Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 1403

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Primero. Fuentes de las obligaciones › Capítulo VI. De las obligaciones que nacen de hechos ilícitos

‑ En los casos previstos por los Artículos 1397 al 1399, el que sufra el daño puede exigir la reparación directamente y en forma solidaria del responsable, en los términos de este capítulo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 1397, 1399

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.