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Artículo 1402

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Primero. Fuentes de las obligaciones › Capítulo VI. De las obligaciones que nacen de hechos ilícitos

‑ Los patrones, los dueños, encargados de establecimientos mercantiles y los jefes de familia están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus obreros, empleados, dependientes o hijos que se encuentren bajo la patria potestad o tutela en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad cesa si demuestran que en la comisión del daño no se les puede imputar culpa o negligencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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