Capítulo VIDel testamento militar
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 1512 a 1515
Artículos
- Art. 1512Si el militar o el asimilado del Ejército hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra o estando herido sobre…
- Art. 1513Lo dispuesto en el artículo anterior se observará, en su caso, respecto a los prisioneros de guerra.
- Art. 1514Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este Capítulo, deberán ser entregados luego que muera el testador, por aquél en…
- Art. 1515Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él desde luego al jefe de la corporación, quien…