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Artículo 1515

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Tercero. DE LAS SUCESIONES › Título Tercero. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS › Capítulo VI. Del testamento militar

Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él desde luego al jefe de la corporación, quien dará parte en el acto al Ministerio de la Guerra y éste a la Autoridad judicial competente, a fin de que proceda teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos del 1504 al 1511.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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