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Capítulo VIDe la sucesión de la Beneficencia Pública

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 1551 a 1552

Artículos

  • Art. 1551A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá la Beneficencia Pública.
  • Art. 1552Cuando la heredera sea la Beneficencia Pública, los bienes que le correspondan pasarán a formar parte del patrimonio del…