Capítulo VDe la sucesión de los colaterales
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 1546 a 1550
Artículos
- Art. 1546Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.
- Art. 1547Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos.
- Art. 1548Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por…
- Art. 1549A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por estirpes y la porción de cada estirpe por cabeza.
- Art. 1550A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción…