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Artículo 1552

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Tercero. DE LAS SUCESIONES › Título Cuarto. DE LA SUCESION LEGITIMA › Capítulo VI. De la sucesión de la Beneficencia Pública

Cuando la heredera sea la Beneficencia Pública, los bienes que le correspondan pasarán a formar parte del patrimonio del Patronato de la Asistencia Social en el Estado en los términos del

Artículo Décimo del Decreto 5098 de la Legislatura del Estado que la creó.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.