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Capítulo IIIDe la sucesión de los ascendientes

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 1531 a 1539

Artículos

  • Art. 1531A falta de descendientes y cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales.
  • Art. 1532Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia.
  • Art. 1533Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la herencia por partes iguales.
  • Art. 1534Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos partes iguales y se aplicará una a los ascendientes de…
  • Art. 1535Los miembros de cada línea dividirán entre sí, por partes iguales, la porción que les corresponda.
  • Art. 1536Concurriendo los adoptantes con ascendientes del adoptado, la herencia de éste se dividirá por partes iguales entre los…
  • Art. 1537Si concurre el cónyuge del adoptado con los adoptantes, las dos terceras partes de la herencia corresponden al cónyuge y la otra…
  • Art. 1538Los ascendientes, aún cuando sean ilegítimos, tienen derecho de heredar a sus descendientes reconocidos.
  • Art. 1539Si el reconocimiento se hace después de que el descendiente haya adquirido bienes cuya cuantía, teniendo en cuenta las…