Capítulo IIDe la sucesión de los descendientes
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 1524 a 1530
Artículos
- Art. 1524Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.
- Art. 1525Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo, de acuerdo con lo…
- Art. 1526Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpe. Lo mismo se…
- Art. 1527Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes; y si en algunas de éstas hubiere varios…
- Art. 1528Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de…
- Art. 1529El adoptado hereda como un hijo; pero no hay derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes del adoptante.
- Art. 1530Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado, los primeros sólo tendrán derecho a alimentos.