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Capítulo IDisposiciones generales

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 1517 a 1523

Artículos

  • Art. 1517La herencia legítima se abre: I. Cuando no hay testamento o el que se otorgó es nulo o perdió su validez; II. Cuando el testador…
  • Art. 1518Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán, sin embargo, las demás…
  • Art. 1519Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes, el resto de ellos forma la sucesión legítima.
  • Art. 1520Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I. Los descendientes, cónyuge, ascendientes y parientes colaterales dentro del…
  • Art. 1521El parentesco de afinidad no da derecho a heredar.
  • Art. 1522Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 1526 y 1548.
  • Art. 1523Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes iguales.