Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I. Los descendientes, cónyuge, ascendientes y parientes colaterales dentro del cuarto grado; y II. A falta de los anteriores, la Beneficencia Pública.
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Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Tercero. DE LAS SUCESIONES › Título Cuarto. DE LA SUCESION LEGITIMA › Capítulo I. Disposiciones generales
Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I. Los descendientes, cónyuge, ascendientes y parientes colaterales dentro del cuarto grado; y II. A falta de los anteriores, la Beneficencia Pública.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.