Capítulo VDe los bienes vacantes.
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 828 a 832
Artículos
- Art. 828Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.
- Art. 829El que tuviera noticia de la existencia de bienes vacantes en el Estado y quisiere adquirir la parte que la ley da al…
- Art. 830El Ministerio Publico, si estima que procede, ocurrirá al juez de primera instancia del lugar, quien desde luego mandará fijar…
- Art. 831El denunciante recibirá la cuarta parte del valor de los bienes que denuncie; observándose lo dispuesto en la parte final del…
- Art. 832El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este capítulo, pagará una multa de cinco a cincuenta pesos, sin…