El que tuviera noticia de la existencia de bienes vacantes en el Estado y quisiere adquirir la parte que la ley da al descubridor, hará la denuncia de ellos ante el Ministerio Público del lugar de la ubicación de los bienes.
Artículo 829
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Segundo. DE LOS BIENES › Título Segundo. CLASIFICACION DE LOS BIENES › Capítulo V. De los bienes vacantes.
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.