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Artículo 829

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Segundo. DE LOS BIENES › Título Segundo. CLASIFICACION DE LOS BIENES › Capítulo V. De los bienes vacantes.

El que tuviera noticia de la existencia de bienes vacantes en el Estado y quisiere adquirir la parte que la ley da al descubridor, hará la denuncia de ellos ante el Ministerio Público del lugar de la ubicación de los bienes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.