Título SextoDe la inexistencia y de la nulidad
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2145 a 2162
Artículos
- Art. 2145El acto jurídico existente por la falta de consentimiento, de objeto que pueda ser materia de él, o de las solemnidades…
- Art. 2146La ilicitud en el objeto, en la causa o en la condición del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo disponga…
- Art. 2147La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos…
- Art. 2148La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el artículo anterior. Siempre permite que el acto…
- Art. 2149La falta de forma establecida por al ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, dolo, la violencia, la lesión y la…
- Art. 2150La acción y la excepción de la nulidad por falta de forma compete a todos los interesados.
- Art. 2151La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, solo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios de…
- Art. 2152La nulidad de un acto jurídico por defecto en la forma establecida por la ley, se extingue por la confirmación de ese acto hecho…
- Art. 2152 BisCuando la falta de forma produzca la nulidad del acto, si la voluntad de las partes ha quedado constante de una manera…
- Art. 2153Cuando el contrato es nulo por incapacidad, violencia o error, puede ser confirmado cuando cese el vicio o motivo de nulidad…
- Art. 2154El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación o por cualquier otro modo, se tiene por ratificación tácita y extingue la…
- Art. 2155La confirmación se retrotrae al día en que se verificó el acto nulo; pero ese efecto retroactivo no perjudicará a los derechos de…
- Art. 2156La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en los plazos establecidos en el artículo 686. Si el…
- Art. 2157La acción para pedir la nulidad de un contrato hecho por violencia, prescribe a los seis meses contados desde que cese ese vicio…
- Art. 2158El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si las partes que lo forman pueden legalmente subsistir…
- Art. 2159La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido o percibido en virtud o por consecuencia…
- Art. 2160Si el acto fuere bilateral y las obligaciones correlativas consisten ambas en sumas de dinero o en cosas productivas de frutos…
- Art. 2161Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello que en virtud de la declaración de nulidad del…
- Art. 2162Todos los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre un inmueble, por una persona que ha llegado a ser propietario…