Capítulo VIIDe algunas modalidades del contrato de compraventa
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2219 a 2233-B
Artículos
- Art. 2219Puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinada persona; pero es nula la cláusula en que se estipule que no puede…
- Art. 2220Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la promesa de venta de un bien raíz que haya sido objeto de una…
- Art. 2221Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el tanto, para el caso de que el comprador quisiere vender…
- Art. 2222El vendedor está obligado a ejercer su derecho de preferencia, dentro de tres días si la cosa fuere mueble, después de que el…
- Art. 2223Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de preferencia, lo que ofrezcan por la cosa, y si ésta se…
- Art. 2224Si se ha concedido un plazo para pagar el precio, el que tiene el derecho de preferencia, no puede prevalerse de este término si…
- Art. 2225Cuando el objeto sobre el que se tiene derecho de preferencia se vende en subasta pública, debe hacerse saber al que goza de ese…
- Art. 2226El derecho adquirido por el pacto de preferencia no puede cederse, ni pasa a los herederos del que lo disfrute.
- Art. 2227Si se venden cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no llegasen a existir, el contrato es aleatorio y se rige por…
- Art. 2228La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en abonos, se sujetará a las reglas siguientes: I. Si la…
- Art. 2229Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las prestaciones que se hubieren hecho; pero el vendedor…
- Art. 2230Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad de la cosa vendida hasta que su precio haya sido pagado.…
- Art. 2231El vendedor a que se refiere el artículo anterior, mientras no se vence el plazo para pagar el precio, no puede enajenar la cosa…
- Art. 2232Si el vendedor recoge la cosa vendida porque no le haya sido pagado su precio, se aplicará lo que dispone el artículo 2229.
- Art. 2233En la venta de que habla el artículo 2230, mientras que no pasa la propiedad de la cosa vendida al comprador, si éste recibe la…
- Art. 2233-AHabrá compraventa de recursos forestales cuando el propietario de un predio sin transmitir el dominio del mismo y a cambio de un…
- Art. 2233-BPara que la compraventa de recursos forestales sea válida, los contratantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: I.…