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Artículo 2233-B

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Segundo. DE LA COMPRAVENTA › Capítulo VII. De algunas modalidades del contrato de compraventa

Para que la compraventa de recursos forestales sea válida, los contratantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Cualquiera que sea el volumen del recurso forestal que se enajene o del precio que se pacte, el contrato deberá constar de escritura pública, contener la cláusula resolutoria a que se refiere el inciso VI de este artículo y sea inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial a donde pertenezca el inmueble;

II. Sólo podrá ser objeto del contrato, el volumen cuya explotación permita o autorice la Autoridad Forestal competente, el cual deberá determinarse aplicando el sistema métrico decimal;

III. El comprador quedará obligado aún cuando no se exprese en el contrato, a realizar el aprovechamiento de los recursos forestales con estricta sujeción a las normas técnicas que existan o dicten las autoridades forestales;

IV. Ningún contrato de compraventa o aprovechamiento de recursos forestales surtirá efectos entre las partes ni contra terceros, si al momento de celebrarse aquél no estuviere concedida la autorización de explotación por la Autoridad Forestal competente;

En consecuencia, todo contrato celebrado en contravención a esta cláusula, será nulo de pleno derecho.

V. El comprador pagará al vendedor todos los recursos forestales que explote, corte, tome u obtenga del predio, cualesquiera que sea el fin a que se les destine, en dinero, al precio que rija en la región y de acuerdo con los usos y costumbres del mercado;

VI. El vendedor tendrá derecho de vigilar en todo tiempo los trabajos de explotación que el comprador efectúe y a exigir de éste que los realice con estricto apego a los ordenamientos forestales, estando facultado para rescindir el contrato sin responsabilidad alguna de su parte en el caso de que el comprador viole las normas de explotación, para cuyo efecto deberá inscribirse esta disposición en los contratos que se celebren, pero su obligatoriedad subsistirá aún cuando se omitan en los referidos convenios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.