Capítulo VDe la entrega de la cosa vendida
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2202 a 2218
Artículos
- Art. 2202La entrega puede ser real, jurídica o virtual. La entrega real consiste en la entrega material de la cosa vendida, o en la…
- Art. 2203Los gastos de la entrega de la cosa vendida son de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación, de cargo del…
- Art. 2204El vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no ha pagado el precio, salvo que en el contrato se haya…
- Art. 2205Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya concedido un término para el pago, si después de la venta se descubre que el…
- Art. 2206El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.
- Art. 2207Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se perfeccione la venta, y los rendimientos, acciones y…
- Art. 2208Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor estará obligado a entregar todo lo que dentro de ellos…
- Art. 2209La entrega de la cosa vendida debe hacerse en el lugar convenido, y si no hubiere lugar designado en el contrato, en el lugar en…
- Art. 2210Si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor el alquiler de las bodegas, graneros o vasijas en que se…
- Art. 2211El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, y especialmente pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y…
- Art. 2212Si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en que se entregue la cosa.
- Art. 2213Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la entrega, uno y otro harán el depósito en manos de un…
- Art. 2214El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos…
- Art. 2215En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el comprador por razón de aquél, aunque entretanto perciba los frutos…
- Art. 2216Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará obligado a prestar los intereses, salvo convenio en…
- Art. 2217Cuando el comprador a plazo o con espera del precio, fuere perturbado en su posesión o derecho, o tuviere justo temor de serlo…
- Art. 2218La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato, aunque la venta se haya hecho a plazo; pero si la…