Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se perfeccione la venta, y los rendimientos, acciones y títulos de la cosa.
Artículo 2207
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Segundo. DE LA COMPRAVENTA › Capítulo V. De la entrega de la cosa vendida
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