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Capítulo IIIDe la remisión de la deuda

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2130 a 2133

Artículos

  • Art. 2130Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos…
  • Art. 2131La condonación de la deuda principal extingue las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejan subsistente la primera.
  • Art. 2132Habiendo varios deudores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente a alguno de ellos, en la parte relativa a su…
  • Art. 2133La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario.