La condonación de la deuda principal extingue las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejan subsistente la primera.
Artículo 2131
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Quinto. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES › Capítulo III. De la remisión de la deuda
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